lunes, 31 de octubre de 2016

Legislación española en gestación subrogada

Según la Ley española sobre las Técnicas de Reproducción Asistida 14/2006 el contrato de maternidad subrogada entre los padres de intención y la mujer gestante es inválido y dice que la maternidad es concedida por el parto.
Según lo dicho la madre del bebé legalmente e la mujer que dio a luz al mismo.
En la legislación española no existe ninguna ley que prohíba la maternidad subrogada, pero según que el contrato es nulo y la madre no puede ser ninguna mujer a parte de aquella que dio a luz al bebé, esta técnica de reproducción asistida no tiene lugar en la medicina y la legislación española.
Maternidad subrogada para los españoles en el extranjero. 
Gestación subrogada en el extranjero para españoles
Aunque la maternidad subrogada no está permitida en España, la ley permite realizarlo en los países extranjeros donde está técnica está regulada por la Ley.
Tras aumentar el número de los bebés nacidos mediante la gestación subrogada en el extranjero el Ministerio de Justicia aprobó una normativa la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del 2010 para poder establecer la afiliación del menor. El fin de esta Instrucción es la inscripción directa en el Registro Civil español, de este mismo modo aseguran la protección de los menores.
Pero para realizar esto deben cumplirse las siguientes condiciones.


Tras el aumento en la demanda de solicitudes de registros en España de niños nacidos por medio de la gestación subrogada en el extranjero, el Ministerio de Justicia aprobó una normativa aplicable en estos casos para poder establecer la filiación del menor: la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del 2010.
La finalidad de dicha instrucción es la inscripción directa en el Registro Civil español, asegurando así la protección de estos menores. Para ello, deben cumplirse una serie de condiciones:
·         En el país en el que se ha llevado a cabo el proceso de subrogación, la filiación debe haberse establecido mediante resolución judicial dictada por un Tribunal competente.
·         En el Registro Civil español se comprobará si la sentencia judicial emanada del Tribunal extranjero reúne los requisitos que permiten su reconocimiento y homologación en España (procedimiento de exequatur).
Sin embargo, para los niños nacidos en otros países, no se puede hacer una inscripción directa puesto que no se aporta una resolución judicial que determine la filiación. Este es el caso de Ucrania y Rusia.

En estos casos, si el padre de intención es el padre biológico, el bebé podrá ser registrado como hijo suyo y de la gestante con la partida de nacimiento, en la que debe figurar el nombre de la gestante. Así, con el documento de renuncia de la gestante a la maternidad del niño, la mujer del padre biológico, es decir, la madre de intención, podrá adoptar al recién nacido.

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