Según la Ley
española sobre las Técnicas de Reproducción Asistida
14/2006 el contrato de maternidad subrogada entre los padres de intención y la
mujer gestante es inválido y dice que la maternidad es concedida por el parto.
Según lo dicho la
madre del bebé legalmente e la mujer que dio a luz al mismo.
En la legislación española
no existe ninguna ley que prohíba la maternidad subrogada, pero según que el
contrato es nulo y la madre no puede ser ninguna mujer a parte de aquella que
dio a luz al bebé, esta técnica de reproducción asistida no tiene lugar en la
medicina y la legislación española.
Maternidad
subrogada para los españoles en el extranjero.
Gestación subrogada en el extranjero para españoles
Aunque la
maternidad subrogada no está permitida en España, la ley permite realizarlo en
los países extranjeros donde está técnica está regulada por la Ley.
Tras aumentar el
número de los bebés nacidos mediante la gestación subrogada en el extranjero el
Ministerio de Justicia aprobó una normativa la Instrucción de la Dirección
General de los Registros y del Notariado (DGRN) del 2010 para poder establecer
la afiliación del menor. El fin de esta Instrucción es la inscripción directa
en el Registro Civil español, de este mismo modo aseguran la protección de los
menores.
Pero para realizar
esto deben cumplirse las siguientes condiciones.
Tras el aumento en
la demanda de solicitudes de registros en España de niños nacidos por medio de
la gestación subrogada en el extranjero, el Ministerio de Justicia aprobó una
normativa aplicable en estos casos para poder establecer la filiación del
menor: la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado
(DGRN) del 2010.
La finalidad de
dicha instrucción es la inscripción
directa en el Registro Civil español, asegurando así la protección de
estos menores. Para ello, deben cumplirse una serie de condiciones:
·
En el país en el
que se ha llevado a cabo el proceso de subrogación, la filiación debe haberse
establecido mediante resolución judicial dictada por un Tribunal competente.
·
En el Registro
Civil español se comprobará si la sentencia judicial emanada del Tribunal
extranjero reúne los requisitos que permiten su reconocimiento y homologación
en España (procedimiento de exequatur).
Sin embargo, para
los niños nacidos en otros países, no se puede hacer una inscripción directa
puesto que no se aporta una resolución judicial que determine la filiación.
Este es el caso de Ucrania y Rusia.
En estos casos, si
el padre de intención es el padre biológico, el bebé podrá ser registrado como
hijo suyo y de la gestante con la partida de nacimiento, en la que debe figurar
el nombre de la gestante. Así, con el documento de renuncia de la gestante a la
maternidad del niño, la mujer del padre biológico, es decir, la madre de
intención, podrá adoptar al recién
nacido.







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